- La modificación de la NOM no crea nuevos requisitos, solo se ajusta a lo previsto en Ley General de Víctimas.
- Se desechó propuesta de invalidez
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), garantizó este lunes el derecho de las víctimas de una violación a la interrupción del embarazo sin necesidad de que la víctima denuncie el delito ante el Ministerio Público (MP).
El jefe del máximo órgano judicial del país concluyó que con esta medida se facilita a las víctimas el acceso a un derecho que, “me parece es incuestionable, debe ser accesible, cercano, rápido y pronto”. Consideró como “muy grave” poner requisitos excesivos e interpretaciones rigoristas de cómo modificar una norma.
Estamos apreciando, en algunos lugares, regresiones en contra de los derechos de las mujeres. Me parece que este Tribunal Pleno tiene que mandar un mensaje muy claro (en el sentido) de que se protejan los derechos (de las féminas)”.
Promoción de la justicia con perspectiva de género
La nueva ley queda sujeta a la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046-SSA2-2005, y el ministro detalló que no se debe prohibir el aborto bajo “gravísimas estadísticas del abuso, maltrato, feminicidios, violaciones” que padece ese sector en México. Para acceder a la interrupción del embarazo, en caso de menores de 12 años:
- La solicitud se realizará por conducto del padre, madre o tutor
- El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante.