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PGR transparentará denuncias de los últimos 30 años: IFAI.

El IFAI ordenó a la PGR revelar los datos estadísticos de las denuncias que le presentaron la SFP, la ASF y auditorías y contralorías estatales, de 1982 a 2012.
El IFAI ordenó a la PGR revelar los datos estadísticos de las denuncias que le presentaron la SFP, la ASF y auditorías y contralorías estatales, de 1982 a 2012.

La Procuraduría General de la República (PGR) deberá buscar y dar a conocer la información estadística respecto de todas las denuncias presentadas, de 1982 al 23 de noviembre de 2012, por la Secretaría de la Función Pública (SFP) y sus antecesoras, así como la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y otras auditorías o contralorías estatales, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Lo anterior, conforme a los siguientes contenidos: resultado de la denuncia; nombre del Ministerio Público; área que la recibió, fecha y hechos; funcionarios o particulares consignados a un reclusorio o cárcel; estado que guarda cada una; número de averiguación previa, y monto del daño causado al erario y monto recuperado.

En respuesta a un particular que solicitó esos datos, la PGR, a través de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, remitió 16 tablas de título “DENUNCIAS PRESENTADAS POR SPF/SEGOGEF/ASF/Y OTRAS”, las cuales contienen datos del periodo de 2005 a 2012, de cada una de las siguientes delegaciones: Colima, Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

El resto de las 16 representaciones indicaron no contar con registros relacionados con la solicitud de acceso.

A su vez, la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Información Institucional, remitió información relacionada con la cantidad de probables responsables consignados con detenido y sin detenido por delitos cometidos por servidores públicos; precisó que en esos datos no es posible advertir los casos en que dichas consignaciones finalizaron en algún reclusorio o cárcel.

Expuso que las bases de datos con las cuales opera, no permiten discriminar la información sobre la institución que presenta las denuncias, ni de las características de los agentes del Ministerio Público que las reciben, el estado que guarda cada una o sobre el monto del daño causado y recuperado, toda vez que esa área sólo posee información cuantitativa de la incidencia del orden federal.

Agregó que la versión anterior del sistema estadístico, no contabiliza información sobre probables responsables; motivo por el que no es posible desagregar datos para años anteriores a 2006.

El Comité de Información confirmó la inexistencia de los datos anteriores a 2006 y del resto de las delegaciones estatales.

En lo referente al resultado concreto de todas las denuncias, el nombre del Ministerio Público, área que la recibió, fecha, hechos, funcionarios o particulares que fueron consignados a un reclusorio o cárcel, estado que guarda cada una, número de averiguación previa, monto del daño causado al erario y monto recuperado, el Comité de Información confirmó la reserva, en términos de lo dispuesto en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP) y 14 fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

Inconforme con la respuesta, el particular presentó un recurso de revisión, turnado al comisionado presidente, Gerardo Laveaga, en el que señaló que la información entregada estaba incompleta.

En alegatos, la PGR reiteró su respuesta inicial y agregó que proporcionó al particular la información que aparece en su Sistema Institucional de Información Estadística (SIIE), creado en 2005.

En el análisis jurídico del caso, el comisionado ponente expuso lo siguiente:

– Al entregar información de sus delegaciones, se advierte que la PGR tiene en sus archivos datos sobre el ente de gobierno que presenta la denuncia, lo cual forma parte de la solicitud de acceso.

– En la información entregada, se incluyen responsables consignados con detenido y sin detenido. Lo anterior, por delitos cometidos por servidores públicos.

– El particular anexó el oficio número SJAI/DGAJ/4529/2012, del 8 de mayo de 2012, emitido por la PGR, a través del cual da respuesta a la solicitud de acceso a la información con folio 0001700050812, que confirma que tiene datos sobre el estatus de las denuncias presentadas por los entes de gobierno ahí referidos; de igual forma, tiene el año de la denuncia, el número de personas consignadas y el año de la consignación.

– En cumplimiento al recurso de revisión 5813/11, la PGR entregó información estadística sobre delitos de los servidores públicos, correspondiente al periodo de 2007 a 2011.

– De la normatividad analizada se advierte que existen otras unidades administrativas que, en razón de sus facultades, pueden contar con la información solicitada: la Visitaduría General; la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas; la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales, y la Dirección General de Control de Procesos Penales y Amparo en Materia de Delitos Federales.

– Conforme a lo dispuesto en los artículos 14, fracciones I y III de la LFTAIPG y 16 del CFPP, se considera información reservada las averiguaciones previas; es decir, aquella información que se genera y recopila en la etapa procedimental en la que el Ministerio Público lleva a cabo las diligencias para conocer la verdad histórica de los hechos delictivos, para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, a efecto de ejercitar o no la acción penal.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado del comisionado Gerardo Laveaga, el Pleno del IFAI resolvió modificar la respuesta del sujeto obligado en los siguientes términos:

Revocó la inexistencia e instruyó a la PGR una nueva búsqueda exhaustiva, en la que no podrá omitir los archivos de la Visitaduría General, de la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas, de la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales y de la Dirección General de Control de Procesos Penales y Amparo en Materia de Delitos Federales, a efecto de que entregue información estadística respecto de todas las denuncias que presentaron ante el sujeto obligado, de 1982 al 23 de noviembre de 2005, la SFP y anteriores, así como la ASF y otras contralorías o auditorías estatales, con los contenidos de información antes descritos.

Si derivado de esa búsqueda, no fuera posible localizar la información del periodo solicitado, deberá declarar formalmente su inexistencia.

Confirmó la clasificación de la información que obra en las constancias de las averiguaciones previas en trámite.

Modificó la clasificación de la información e instruyó para que entregue, en versión pública, de los dictámenes de no ejercicios de la acción penal en los casos en que se hayan dictado porque la conducta o los hechos investigados no son constitutivos de delito.

Revocó la reserva e instruyó a la PGR a que entregue las versión pública de sentencias condenatorias, en las que deberá testar los datos personales, con excepción de los nombres y la ocupación, oficio o profesión (ello, en caso de que refiera a sus cargos como servidores públicos). Y para el caso de las sentencias absolutorias, deberá clasificar los nombres de los funcionarios públicos que hayan sido sentenciados y absueltos en el proceso penal federal que se les hubiere iniciado.

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