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Senado aprueba la miscelánea fiscal con 73 votos a favor.

El dictamen aprobado contiene 276 modificaciones a 91 artículos. Por lo que toca a la Ley del IVA, los mexicanos tendrán que pagar a partir del 1 de enero de 2014 nuevos gravámenes.
El dictamen aprobado contiene 276 modificaciones a 91 artículos. Por lo que toca a la Ley del IVA, los mexicanos tendrán que pagar a partir del 1 de enero de 2014 nuevos gravámenes.

Las bancadas del PRI, PVEM y una docena de senadores del PRD aprobaron en lo general, con 73 votos a favor y 50 en contra de Acción Nacional y el PT, la miscelánea fiscal que crea nuevos impuestos como el IVA fronterizo y deroga otros como impuestos como el IETU y el de Depósitos en Efectivo.

Sin embargo, Acción Nacional registró reservas al artículo 2-C de la Ley del IVA para intentar modificar la votación y echar abajo el IVA fronterizo. En tanto, el presidente de la Mesa, Raúl Cervantes, confirmó que el debate prosigue esta noche con 195 oradores inscritos para formular 75 reservas a los distintos ordenamientos.

El panista Carlos Mendoza propuso modificaciones al IVA fronterizo y al someterse a votación, el PRI no impugnó su discusión.

El dictamen aprobado contiene 276 modificaciones a 91 artículos. Por lo que toca a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los mexicanos tendrán que pagar a partir del 1 de enero de 2014 nuevos gravámenes.

Incluye un tratamiento preferencial a la región fronteriza; elimina el tratamiento preferencial en las operaciones realizadas en la región fronteriza; aplica IVA en transporte público terrestre de personas.

Elimina la exención al transporte público terrestre de personas foráneo y la mantiene únicamente para el servicio prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, en todas sus modalidades, incluyendo al servicio ferroviario.

Se pagará IVA en importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

Establece que cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, se pague el IVA cuando los bienes de que se trate estén afectos a dicho gravamen.

Establece que al quedar sujeta al pago del IVA la introducción de bienes a los regímenes aduaneros mencionados en el caso de que dichas mercancías se importen en definitiva, ya no paguen el impuesto.

En materia aduanera, se aplicará IVA cuando se trate de importaciones definitivas, el cual se adicionará al monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran que pagar.

Establecer que en el caso de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros mencionados, el pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento para su trámite.

Establecer que cuando los bienes por los que se haya pagado el IVA al introducir los bienes al país a los regímenes mencionados, en el caso de que se retornen al extranjero, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del impuesto pagado.

Otorgar una facilidad administrativa para que las empresas que se certifiquen de conformidad con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, puedan aplicar un crédito equivalente al monto del IVA que deban pagar en la importación temporal.

Establecer que la certificación tendrá vigencia de un año y podrá ser renovada, entre otros gravámenes

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